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RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

La retirada de animales domésticos de compañía solo responde a peticiones realizadas desde los ayuntamientos con convenio y, por causas humanitarias, desde La Guardia Civil-SEPRONA y patrullas de Tráfico.

No se atienden llamadas de particulares.

Los ciudadanos que detecten la presencia de un animal doméstico, presuntamente abandonado, deberán informar inmediatamente a la Policía Local o al Ayuntamiento, entidad sobre la que recae la competencia para atender los asuntos relacionados con los animales domésticos abandonados.

Como actuar

Los ciudadanos residentes en los concellos acogidos a convenio que quieran solicitar nuestra intervención, deben dirigirse a su Concello, o Policía Local quienes, seguidamente, trasladaran la orden de intervención a la Sociedad, directamente.

Los animales presuntamente abandonados, una vez recogidos, quedan bajo custodia de la Sociedad Protectora, acogidos en nuestro Albergue, donde recibirán la atención sanitaria y la alimentación que precisen, a la espera de su reclamación por parte del propietario, o de su posible adopción, transcurridos 10 días naturales desde su recogida.

AYUNTAMIENTOS EN CONVENIO DE RECOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

CON LA SOCIEDAD PROTECTORA DE LUGO

Desde 1999, la Sociedad Protectora de Animales lucense ha venido firmando convenios de colaboración/asociación con diversos ayuntamientos del entorno de la Capital, en los que lleva a cabo la recogida de animales domésticos de compañía abandonados, dentro de cada término municipal.

La retirada de animales domésticos de compañía abandonados solamente es atendida por la Sociedad a petición de la Policía Local o de responsables del Ayuntamiento en el que se encuentra abandonado el animal de compañía.

Convenios

En el mapa que ilustra esta información pueden observarse aquellos que, en éstos momentos, nos han encomendado la labor de recogida y custodia de los animales abandonados en sus términos municipales. Aquellos que no aparecen señalados en el Mapa, entendemos que cuentan con sus propios medios para dar respuesta al problema del abandono en su término municipal, o que los tienen contratados con terceros, tal y como contempla la Ley de la Xunta de Galicia.